Admisibilidad Legal

La tecnología empleada por BioGenómica constituye el método más exacto para determinar la paternidad de un hijo(a).

 

Sistema Judicial de los EE.UU.-

Es aceptado en los tribunales de los EE.UU. como prueba de paternidad (inclusión) o de no paternidad (exclusión) desde hace casi 15 años. Si el padre presunto y el hijo(a) "cuadran exactamente" en todos los sistemas de ADN utilizados en el análisis, la probabilidad de paternidad es típicamente 99.9999 %. Si no "cuadran exactamente" entonces la probabilidad de paternidad es CERO %.

En muchos Estados de los EE.UU. se acepta solo 99% como mínimo para declarar legalmente la paternidad. En otros estados el requisito mínimo es de 99.9%

 

Sistema Judicial de España.-

Es aceptado en los tribunales españoles como prueba de paternidad (inclusión) o de no paternidad (exclusión) desde hace varios años. 

En el mes de marzo del 2005 el Tribunal Constitucional de España dio un fallo señalando que la mera negativa a someterse a un test biológico no constituye prueba suficiente de la paternidad. Esto sienta jurisprudencia en el sentido de que un juez no puede asignarle la paternidad a un hombre que se haya negado a someterse a una prueba de ADN. 

ENTONCES, SE HACE IMPRESCINDIBLE - EN ESPAÑA- QUE EL HOMBRE SE SOMETA A UNA PRUEBA DE ADN PARA QUE SE LE PUEDA ASIGNAR JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD DE UN NIÑO(A).

 

Sistema Judicial del Perú.-

El 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley No 27048 que modifica diversos artículos del Código Civil referidos a la declaración de paternidad y maternidad. En consecuencia, en su  Artículo 402, Inciso 6, el Código Civil así modificado dice que "... la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza ..."

El 8 de de enero de 2005 se publicó la Ley 28457 que REGULA EL PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL:

La Ley 28457 regula el proceso de filiación judicial en SOLO casos de paternidad extramatrimonial y entró en vigencia tras su publicación en el diario oficial El Peruano. Con esta norma, la madre que tenga interés en obtener una declaración de paternidad para su hijo podrá pedirla sin problemas a un Juez de Paz Letrado, quien estará en la obligación de extender una resolución declarando la filiación demandada.


La filiación quedará consentida si en 10 días hábiles de haber sido debidamente notificado, el emplazado no expresa su oposición. La ley indica además que cuando el supuesto progenitor se opone al pedido de filiación se deberá someter obligatoriamente a una prueba de ADN en algún laboratorio. El costo de la prueba correrá a cargo de la parte demandante o podrá solicitar 'auxilio judicial'. El pago -o el arreglo de pago- debe hacerse a la toma de las muestras.

EN EL PERÚ, ESTO HACE CONTRASTE CON LA JURISPRUDENCIA RECIENTEMENTE SENTADA EN ESPAÑA DONDE SE REQUIERE NECESARIAMENTE UNA PRUEBA POSITIVA DE ADN PARA LA ASIGNACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD. HASTA HOY EN DÍA EN EL PERÚ, SI EL PADRE PRESUNTO SE NIEGA  A TOMARSE LAS MUESTRAS PARA LA PRUEBA DE ADN CORRE EL RIESGO DE QUE LA PATERNIDAD SE LE ADJUDIQUE JUDICIALMENTE SIN MÁS TRÁMITE.

Ahora será más fácil obtener la paternidad, pues quienes niegan someterse a una prueba de ADN terminarán con la paternidad extramatrimonial declarada judicialmente. Si en 10 días hábiles el demandado no expresa su oposición pidiendo una prueba de ADN, quedará aprobada judicialmente la paternidad.

 

Los informes de identificación, parentesco y paternidad de BIOGENÓMICA son suscritos por profesional graduado en la Universidad Cayetano Heredia, con post grado de doctor (Ph.D.) en bioquímica y biología molecular otorgado por la Escuela de Medicina de la Universidad Johns Hopkins de los EEUU, con matrícula hábil en dos colegios profesionales del Perú, registrado en el Ministerio de Salud, y quien además es un especialista debidamente inscrito por concurso público en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) del Poder Judicial del Perú habilitado para ejercer en todo el territorio nacional con arreglo al Art. 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Art. 20 del Reglamento de Peritos Judiciales.

 

Usted tiene entonces la confianza de una plena validez legal de sus resultados así como de una total discreción en caso de realizarse pruebas de tipo particular.

 

 

 

 


 

                                                                

                                                                                                                                   

                                                                

Home     Continuar