Es aceptado en los tribunales de los EE.UU. como prueba de paternidad (inclusión) o de no paternidad
(exclusión) desde hace casi 15 años. Si el padre presunto y el
hijo(a) "cuadran exactamente" en todos los sistemas de ADN
utilizados en el análisis, la probabilidad de paternidad es típicamente
99.9999 %. Si no "cuadran exactamente" entonces la
probabilidad de paternidad es CERO %.
En muchos Estados de los EE.UU. se acepta
solo 99% como mínimo para declarar legalmente la paternidad. En otros
estados el requisito mínimo es de 99.9%
Es aceptado en los tribunales españoles como prueba de paternidad
(inclusión) o de no paternidad (exclusión) desde hace varios años.
En el mes de marzo del 2005 el Tribunal
Constitucional de España dio un fallo señalando que la mera
negativa a someterse a un test biológico no constituye prueba
suficiente de la paternidad. Esto sienta jurisprudencia en el sentido de
que un juez no puede asignarle la paternidad a un hombre que se haya negado
a someterse a una prueba de ADN.
ENTONCES, SE HACE IMPRESCINDIBLE - EN
ESPAÑA- QUE EL HOMBRE SE SOMETA A UNA PRUEBA DE ADN PARA QUE SE LE
PUEDA ASIGNAR JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD DE UN NIÑO(A).
El 6 de enero de 1999 se publicó en el
Diario Oficial "El Peruano" la Ley
No 27048 que modifica diversos artículos del Código Civil referidos a
la declaración de paternidad y maternidad. En consecuencia, en su
Artículo
402, Inciso 6, el Código Civil así modificado dice que "... la paternidad extramatrimonial
puede ser judicialmente declarada cuando se acredite el vínculo parental
entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras
pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza
..."
El 8 de de enero de 2005 se publicó la
Ley 28457
que REGULA EL PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL:
La
Ley 28457 regula el proceso de filiación judicial en SOLO casos
de paternidad extramatrimonial y entró en vigencia tras su publicación
en el diario oficial El Peruano. Con esta norma, la madre que tenga interés
en obtener una declaración de paternidad para su hijo podrá pedirla sin
problemas a un Juez de Paz Letrado, quien estará en la obligación de
extender una resolución declarando la filiación demandada.
La filiación quedará consentida si en 10 días hábiles de haber sido
debidamente notificado,
el emplazado no expresa su oposición. La ley indica además que cuando el
supuesto progenitor se opone al pedido de filiación se deberá someter
obligatoriamente a una prueba de ADN en algún laboratorio. El costo de la prueba
correrá a cargo de la parte demandante o podrá solicitar 'auxilio
judicial'. El pago -o el arreglo de pago- debe hacerse a la toma de las
muestras.
EN EL PERÚ, ESTO HACE CONTRASTE CON LA JURISPRUDENCIA
RECIENTEMENTE SENTADA EN ESPAÑA DONDE SE REQUIERE
NECESARIAMENTE UNA PRUEBA POSITIVA DE ADN PARA LA ASIGNACIÓN JUDICIAL DE
PATERNIDAD. HASTA HOY EN DÍA EN EL PERÚ, SI EL PADRE PRESUNTO
SE NIEGA A TOMARSE LAS MUESTRAS PARA
LA PRUEBA DE ADN CORRE EL RIESGO DE QUE LA PATERNIDAD SE LE ADJUDIQUE
JUDICIALMENTE SIN MÁS TRÁMITE.
Ahora
será más fácil obtener la paternidad, pues quienes niegan someterse a
una prueba de ADN terminarán con la paternidad extramatrimonial declarada judicialmente. Si
en 10 días hábiles el demandado no expresa su oposición pidiendo una prueba de
ADN, quedará aprobada judicialmente la paternidad.
Los informes de identificación, parentesco y
paternidad de BIOGENÓMICA son suscritos por profesional graduado en la Universidad
Cayetano Heredia, con post grado de doctor (Ph.D.) en bioquímica y biología
molecular otorgado por la Escuela de Medicina de la Universidad Johns
Hopkins de los EEUU, con matrícula hábil en dos colegios profesionales del
Perú, registrado en el Ministerio de Salud, y quien además es un
especialista debidamente inscrito por concurso público en el
Registro de Peritos
Judiciales (REPEJ) del Poder Judicial del Perú habilitado para
ejercer en todo el territorio nacional con arreglo al Art. 274 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y del Art. 20 del Reglamento de Peritos
Judiciales.
Usted tiene entonces la confianza de una plena validez
legal de sus resultados así como de una total discreción en caso de
realizarse pruebas de tipo particular.




